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Atención telefónica gratuita: tél. 0800-333-2600

El trámite es personal y gratuito. No necesita gestor

¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A UNA PENSIÓN ASISTENCIAL?

Las pensiones no contributivas se otorgan a:
" Madres de 7 o más hijos,
" Mayores de 70 años- Pensiones a la Vejez-
" Personas que presenten un 76 % de Invalidez/ Discapacidad

Cuáles son las condiciones necesarias para obtener una pensión asistencial por invalidez? Ley Nº 18.910. Decreto 432/97
•  Encontrarse incapacitado en forma total y permanente. Se presume que la incapacidad es total cuando la Invalidez produzca en la capacidad laborativa una disminución del SETENTA Y SEIS % (76%) o más
•  No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por ningún tipo de beneficio previsional o no contributivo alguno . No encontrarse trabajando en relación de dependencia.
•  No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar.
•  Ser argentino o naturalizado. Los naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el país de por lo menos 5 años anteriores al pedido del beneficio
•  Los extranjeros deberán acreditar una residencia mínima y continuada en la república de Veinte (20) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión.
•  No encontrarse detenido a disposición de la Justicia

Documentación respaldatoria :
Certificado de INVALIDEZ PERMANENTE, Total o parcial .
Dicha constancia deberá reunir los siguientes requisitos :
•  expedido por hospital público nacional, provincial o municipal
•  contener:
•  Copia o transcripción de Historia Clínica firmado por profesional competente.
•  Sello de hospital.
•  Firma y sello del médico que lo extiende.
•  Firma y sello del director del establecimiento.
Si de acuerdo a los certificados médicos se determina la necesidad de designar un curador deberá acompañar la constancia de inicio de tramite de la respectiva curatela .

DOCUMENTACION PARA INICIO DE TRAMITE
El trámite es PERSONAL, GRATUITO Y NO NECESITA GESTOR.
No se aceptan presentaciones grupales.
Para iniciarlo el solicitante tiene que dirigirse al Centro de Atención Personalizada (CAP) más cercano con su documento de identidad, ubique el correspondiente mediante el Buscador de CAPs.
Un Trabajador Social, matriculado y avalado por autoridad competente efectuará la encuesta socio económica , estudio socio ambiental solicitando la documentación respaldatoria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento establecido en cada una de las normativas que regulan cada tipo de pensión no contributiva .
La CNPA solicitará a los organismos competentes informes para certificar la condición del solicitante respecto de pensión, jubilación en el orden nacional, provincial y/o municipal y su condición de activo., como asi también los antecedentes sobre bienes inmuebles del solicitante , cónyuge o concubino / a emitida por organismos provinciales y municipales competentes.

Preguntas Frecuentes (http://www.desarrollosocial.gov.ar/pensiones/pfrecuentes.asp)

•  Se puede iniciar trámite si soy beneficiario de una pension asistencial provincial y/o municipal.

Las pensiones asistenciales nacionales son incompatibles con otros regimenes asistenciales provinciales o municipales , como así también con todo régimen previsional .

 
 
 
 
 
 

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