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Ley 13508 - RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO E INTEGRAL PARA DISCAPACITADOS. Modificación del Art. 8º de la Ley 10592. Deber de Estado Provincial de ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad en el cargo.
DECRETO 1984 - MODIFICA EL DEC. 2744/04, REF. REGIMEN JURIDICO BASICO E INTEGRAL PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS.
ARTICULO 51. Los vehículos adaptados para el ingreso y egreso en forma autónoma y segura de personas con movilidad reducida, que durante el año 2007 fueran incorporados a la prestación del servicio de transporte automotor público colectivo de pasajeros, estarán exceptuados de abonar las cuotas del impuesto a los Automotores que venzan durante un plazo de un año contado a partir de la afectación a ese destino.
El beneficio dispuesto en el párrafo anterior deberá ser solicitado a la Dirección Provincial de Rentas, en la forma y condiciones que establezca esa Autoridad de Aplicación, la cual queda facultada para el dictado de las normas complementarias.
Deberán instrumentarse los medios a fin que la Dirección Provincial de Transporte del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos suministre a la Dirección Provincial de Rentas información sobre los vehículos que reúnan las condiciones establecidas en el primer párrafo del presente artículo.
RESOLUCIÓN N° 24/06 - Relevamiento a tutelados y/o internos que posean “prima facie” algún tipo de discapacidad, que pudieran encuadrarse en la Ley n° 10592 y sus modificatorias.
ESTABLECIENDO NUEVO REGIMEN SOBRE CAMPING Y CAMPAMENTOS TURISTICOS CON ASIENTO EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA, TRANSITORIOS O PERMANENTES, PRIVADOS O PUBLICOS. CREA EL REGISTRO PROVINCIAL DE CAMPAMENTOS TURISTICOS. ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE DOTAR A LOS CAMPAMENTOS DE INSTALACIONES PROPIAS PARA DISCAPACITADOS. DEROGA EL DECRETO-LEY 9765/1981.
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