INVALIDEZ
Requisitos
66 % de incapacidad laboral.
Edad: mayor de 16 años.
Residencia:
Nativos/ naturalizados:
5 años en el país
2 años en la provincia de Buenos Aires.
Extranjeros:
10 años en el país
2 años en provincia de Buenos Aires.
No estar amparado por ningún otro régimen previsional.
No desempeñar actividad rentada alguna.
No tener parientes con obligación legal de dar alimentos.
Poseer una única vivienda familiar.
Titularidad compartida, es considerada un bien.
MENORES DISCAPACITADOS
Edad: hasta 21 años
Residencia:
Nativos/ naturalizados:
5 años en el país
2 años en la provincia de Buenos Aires.- Psíquica o Física
Se otorga en forma permanente.
No deben encontrarse internados en institutos oficiales o privados.
No estar amparado por ningún otro régimen previsional.
No desempeñar actividad rentada alguna.
Poseer una única vivienda familiar.
Titularidad compartida, es considerada un bien.
Que el menor o sus parientes obligados a darle alimentos no poseen recursos de ninguna índole que e produzcan ingresos superiores a 5 sueldos correspondientes a la clase 4 del agrupamiento administrativo ($1.187 netos)
CONCURRENCIA DE BENEFICIOS
La ley establece que se pueden otorgar en una misma familia dos beneficios conforme a lo siguiente:
- 2 por invalidez,
- 1 vejez y otro por invalidez.
NATURALEZA DE LA PRESTACION
Los beneficiarios de esta ley:
- no serán acreedores a ningún beneficio anterior a su otorgamiento.
- no generan subsidio por fallecimiento del causante.
- Incompatibilidad con otro régimen previsional.
Corresponde:
Cobertura de la obra social IOMA ¿Dónde se inicia el trámite?
En la delegación municipal de IPS |